Muy bueno no se quien lo escribió!
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LOS ASUNTOS DE LA FAMILIA
SECRETARIA DE ESTADO
CONTRATO de MATRIMONIO
Yo______________________________, mayor de edad, con C.I. No.________________, a quién en lo sucesivo se denominará esposo y la señora__________________________, mayor de edad, con C.I. No._______________, a quién de ahora en adelante se denominará esposa, han convenido celebrar el siguiente contrato de matrimonio, bajo las siguientes cláusulas:
CAPITULO 1. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.-
ART. 1 El presente contrato de matrimonio tiene una duración de no más de cinco (5) años a partir de la fecha, y puede ser renovado si las partes están de acuerdo. De lo contrario, quedará automáticamente anulado sin necesidad de papeleo, incurrir en gasto alguno, ni conciliación posible.
ART. 2 El esposo, como cabeza de familia, es responsable de todo. Entonces por ser él quién se enfrenta a los ladrones, quien mata las cucarachas, paga las deudas, etc… tiene TODO el derecho de llegar a la hora que se le dé la gana, sin temor que su esposa le reproche. De ser así, la sanción a la transgresora será muy drástica y ejemplarizante.
ART. 3 En cuanto al cuidado de los niños, la esposa por la condición que Dios le dió de procrear, es la encargada de los chicos. Ella únicamente deberá bañarlos, cuidarlos, acostarlos temprano, llevarlos a la escuela, al médico, a la iglesia, a visitar a los abuelos etc…
ART. 4 La esposa, en caso que quiera opinar en casa, correrá inmediatamente con el 50% de los gastos. Y si además de opinar desea hacer realidad alguna de sus ideas, el porcentaje aumentará al 80%, sin derecho a reclamo ó reintegro posterior, aunque de fé cierta de arrepentimiento jamás.
ART. 5 En caso hipotético de que exista alguna diferencia de opiniones, discusiones mínimas ó pleitos… Ni la comida, ni el sexo estarán en juego ó sometidos a arbitrios por terceras partes.
ART.6 Este matrimonio se realiza con conocimiento mutuo, previo y simultáneo de "Separación de Viernes", por lo que el esposo gozará a plenitud y en libertad absoluta, de todos los viernes libre del alcance y supervisión de la esposa, quién con la paciencia y abnegación que le caracteriza, atenderá todas las cosas de la casa durante la ausencia justa y necesaria de su amado esposo.
ART.7 Todo lo que se lleve a la casa (léase alimento ó vestido) es obligación permanente de la esposa, el decirle a los niños que quien las compró fue el papá, para así contribuir a un acercamiento padre – hijo, afianzando los lazos de cariño duraderos hacia el padre.
CAPITULO II. DE LAS SUEGRAS.-
ART. 8 La madre de la esposa, en adelante "La vieja ésa", tendrá derechos de visita al hogar, exclusivamente el 29 de febrero de cada año. Por otra parte y sin perjuicio de otras sanciones que le pudieren corresponder, deberá cambiar su número telefónico y mantenerlo en estricto secreto, especialmente de la esposa.
ART. 9 La madre del esposo, en adelante "Viejita Querida", sin perjuicio de otros beneficios que le pudieran corresponder, visitará el hogar todos los domingos, a fin de asegurar la correcta y abundante alimentación de su hijo, para verificar el correcto balance de los nutrientes aportados en las bazofias preparadas por la esposa.
ART. 10 El esposo y la esposa se obligan a nombrar a las respectivas suegras, tal como se estipula en el anterior artículo, dejando constancia que la menor falla, será sancionada de acuerdo a las penalidades previstas en el capítulo V.
CAPITULO III. DE LAS RELACIONES SEXUALES.-
ART. 11 El presente contrato obliga a la esposa a tener sexo en la situación, momento y circunstancia en que el esposo lo requiera, sin demoras, ni excusas. Así mismo, se deja expresa constancia que el esposo podrá hacer uso de todas las partes del cuerpo de la esposa, sin limitaciones, restricciones ni condicionamientos.
ART. 12 En caso que la esposa se encuentre imposibilitada de cumplir con el artículo 11, el esposo automáticamente queda ampliamente facultado, a procurarse cualquier substituto que sus deseos encuentren apropiado, incluso fuera del hogar conyugal, alternativa plenamente avalada por la jurisprudencia vigente.
ART. 13 En caso que el esposo no se encuentre en su mejor estado físico y mental para llevar a cabo un encuentro sexual sugerido por la esposa, la sóla frase "No me jodas" será suficiente para que la esposa abandone su intento. Al efecto bastará que la frase precedente sea pronunciada una (1) sola vez. Caso contrario, la esposa infractora deberá someterse a las penalidades previstas en el capítulo V.
ART. 14 El esposo está facultado a salir del hogar para reunirse con los amigos cuando y como lo estime conveniente, quedando expresamente habilitado para llevarlos hasta el hogar, toda vez que así lo desee, ó bajo la sugerencia masiva de los susodichos. En este último caso la nevera y la despensa deberán estar siempre provistas de suficiente alimento y bebida, precaución que la esposa no deberá olvidar, para satisfacer debidamente la demanda de los ya referidos amigos.
ART. 15 La esposa está facultada a tener (1) una amiga, en adelante "La otra bruja", quien tendrá los mismos derechos y regímenes de visita de "la vieja esa".
CAPITULO V: DE LAS PENALIDADES Y SANCIONES.-
ART. 16 Si la esposa incurre en actos indecorosos, que pongan en juego la moral del matrimonio, ó que no cumpla con las cláusulas del presente contrato, automáticamente perderá todo derecho, por lo que deberá abandonar el hogar matrimonial, en un lapso no mayor a los cinco (5) minutos de producido el suceso.
Se deja expresa constancia que sólo en ésta situación, podrá hacer uso del aparato telefónico para llamar a "la vieja ésa", ó eventualmente a "la otra bruja", quienes serán las únicas y no otras diferentes, las personas destinatarias de ésa llamada. De ser necesaria su presencia fuera del régimen de visitas ya establecidas, "la vieja ésa" y "la otra bruja" se comprometen a presentarse en no menos de quince (15) minutos, después de registarse la llamada, para llevarse a la infractora.
ART. 17 En caso que el esposo deba ser sometido a juicio por alguna mala conducta ó falta de observación a alguna de las claúsulas del presente contrato, los mejores cuatro amigos de éste, y de mayor antigüedad, deberán formar un Jurado Revisor, quienes determinarán el grado de culpabilidad si la hubiese. Recordar la Convención Miranda referente a los derechos ciudadanos y civilies de todos los esposos: Son y serán INOCENTES de toda presunción de culpabilidad, a menos que logren probar lo contrario.
Aceptado el presente contrato y leídas todas sus partes, se firma a los__________________ días, del mes de ________________del año ____________
Se emiten dos originales y copias a un mismo tenor.
______________ ________________ ____________________ ________________
Firma del esposo Firma de la esposa Firma del HonorableJuez Testigos
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